La Sala Constitucional garante de la dignidad, los derechos fundamentales y la libertad de las personas resolvió este viernes, mediante sentencia 2026-7626, el expediente 25-031501-0007-CO.
La persona recurrente interpuesto el recurso de amparo contra los procedimientos de licitación de las frecuencias de radio y televisión.
El recurrente alegó, en síntesis, que los concursos públicos n.° 2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL (FM) y 2025LY-000003-SUTEL (TV), aprobados el 19 de setiembre de 2025, establecían como único criterio de adjudicación la oferta económica más alta, lo que —a su juicio— favorecía la concentración del espectro en grandes operadores y excluía a medios pequeños, comunitarios, religiosos y regionales.
Señaló que ello podría vulnerar principios constitucionales como la libertad de expresión, el pluralismo informativo, la igualdad, la transparencia y la continuidad del servicio público de radiodifusión.
Por mayoría, la Sala declaró con lugar el recurso en cuanto a la inconstitucionalidad de los procedimientos de licitación nros. 2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL (FM) y 2025LY 000003-SUTEL (TV) por establecer la oferta económica más alta como único criterio para la asignación de concesiones de radiofrecuencias, sin tomar en consideración ni garantizar el pluralismo -tanto de medios como de contenidos- que debe existir en un Estado Democrático de Derecho y en una Sociedad de la Información Libre y Plena.
Por consiguiente, se anulan los procedimientos de licitación nros. 2025LY-000001-SUTEL (AM), 2025LY-000002-SUTEL (FM) y 2025LY-000003-SUTEL (TV) y se ordena a Jorge Rodríguez Bogle, Paula Bogantes Zamora y Carlos Watson Carazo, en su respectiva condición de ministro a. i. de la Presidencia, ministra del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, y presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, o a quienes ocupen actualmente esos cargos, que dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y ejecuten los actos pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar la no interrupción de la prestación de los servicios actuales de radiodifusión, mientras no se adjudiquen las radiofrecuencias mediante procedimientos que, además de no usar la oferta económica más alta como único criterio de adjudicación, de modo efectivo incorporen el pluralismo -tanto de medios como de contenidos- y procuren una distribución equitativa, transparente e igualitaria de la totalidad del espectro radioeléctrico relativo a la prestación de servicios de radiodifusión sonora, en amplitud modulada (AM) y frecuencia modulada (FM), así como de radiodifusión televisiva de
acceso libre.
Se advierte a las autoridades recurridas que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden dictada en un recurso de amparo que deban cumplir o hacer cumplir y no la acaten, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Superintendencia de Telecomunicaciones y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. El magistrado Cruz Castro da razones adicionales.
Los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado salvan el voto, acogen la solicitud de vista; y, en atención al derecho fundamental de los ciudadanos de acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de información en todo el territorio nacional (artículo 24, de la Constitución Política), declaran con lugar el recurso y ordenan al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones y a la Superintendencia de Telecomunicaciones que, dentro del plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de esta resolución, dispongan lo necesario, coordinen lo pertinente y lleven a cabo todas las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias, publiquen un nuevo procedimiento concursal de otorgamiento de concesiones para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora en amplitud modulada, frecuencia modulada y televisiva de acceso libre, a fin de garantizar la participación de interesados que presten servicios culturales, religiosos, educativos y regionales, para lo que deberán establecer los requisitos con que se acreditará el interés señalado y las respectivas condiciones de operación.
La magistrada Garro Vargas declara con lugar el recurso de amparo por sus propias razones y, en lo relativo a la parte dispositiva de esta sentencia, salva el voto a efecto de ordenar que se continúe con la instrucción del proceso y realizar una vista con el propósito de contar con los elementos suficientes para ponderar y precisar apropiadamente la orden que correspondería dictar en este recurso de amparo.




