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Consideraciones básicas para la presentación de la Declaración Informativa D-151

Posted on 15 de noviembre de 2019 By Redaccion MQE No hay comentarios en Consideraciones básicas para la presentación de la Declaración Informativa D-151
RSE

Al acercarse la fecha límite para la presentación de la “Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos.” es importante tener en cuenta algunos elementos que pueden ayudar a llevar a la adecuada elaboración y presentación de esa declaración informativa.  Estos son algunos de ellos:

  1. La declaración informativa D-151, contiene información de interés tributario, cuya fecha límite de presentación es el 02 de diciembre del 2019. Su presentación es obligatoria y para poder realizarla el sujeto pasivo debe estar registrado ante la Administración Tributaria.
  2. En caso de que se incumpla con esa presentación dentro del plazo establecido, el obligado (sujeto pasivo) puede hacerse acreedor de una sanción mínima de ¢1.338.600,00 y máxima de ¢44.620.000,00.
  3. Los obligados son todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional compras o ventas de bienes o servicios a una misma persona.  Incluidos los contribuyentes acogidos al Régimen de Tributación Simplificada.

La declaración debe contener:

a- las ventas de bienes y servicios a nivel nacional a una misma persona, por un importe acumulado anual mayor a ¢2.500.000,00, durante el período que se informa en la declaración,

b-compra de bienes y servicios (con excepción de alquileres, servicios profesionales, comisiones e intereses) efectuados a nivel nacional a una misma persona, mayor a la cifra antes indicada y,

c) los pagos superiores a ¢50.000,00 anuales realizados a una misma persona (física o jurídica), por concepto de alquileres, servicios profesionales, comisiones e intereses (no se incluirán los pagados a entidades que integran el Sistema Bancario Nacional).

Es importante señalar que los montos por reportar no deben incluir el IVA ni el impuesto de consumo.

En distintas publicaciones, el Ministerio de Hacienda y su Dirección General de Tributación están informando, entre otras cosas, que para confeccionar la declaración debe:

  • Descargar la última versión de la herramienta DECLAR@ 7 y confeccionar la declaración informativa.
  • Luego la declaración se presenta electrónicamente mediante el sitio Declar@Web.
  • Ambas herramientas están disponibles en la página de Hacienda: www.hacienda.go.cr

También se puede acudir a los quioscos de auto-servicio ubicados en las distintas administraciones tributarias territoriales de todo el país, o asistencia a través de los Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF).

Al haber entrado en vigor la obligación de emitir factura electrónica por los ingresos que se perciban, y que también aplica para justificar los gastos en que la empresa ha incurrido y por ende cumplir con el proceso de recepción y aceptación de las facturas relativas a compras y gastos, posiblemente para el próximo ejercicio económico ya no sea necesario la presentación de la declaración informativa que nos ocupa.

Por: Lic. Edgar E. Quirós Núñez, MAF, Director de la Carrera de Contaduría Pública, Universidad Fidélitas.

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